Artículo 2964 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesion testamentaria y a la legitima · Capitulo IV. De la aceptacion y de la repudiacion de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El que por la repudiación de la herencia deba entrar en ella, podrá impedir, en el caso de los artículos 1784 y 1785, que la acepten los acreedores, pagando a éstos los créditos que tenían contra el que repudió.