Artículo 3418 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XII. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Sección cuarta. Aceptación y repudiación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El que a instancia de un legatario o acreedor hereditario, haya sido declarado heredero, será considerado como tal por los demás, sin necesidad de otra declaración judicial, y salvo el derecho de los interesados para contradecir, en el mismo juicio, aquella declaración.