Artículo 1738 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo V. Del inventario y de la liquidacion de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LOS ACREEDORES QUE SE PRESENTEN DESPUES DE PAGADOS LOS LEGATARIOS, SOLAMENTE TENDRAN ACCION CONTRA ESTOS, CUANDO EN LA HERENCIA NO HUBIERE BIENES BASTANTES PARA CUBRIR SUS CREDITOS.