Artículo 2818 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimocuarto. De la fianza · Capitulo V. De la extincion de la fianza
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LOS FIADORES, AUN CUANDO SEAN SOLIDARIOS, QUEDAN LIBRES DE SU OBLIGACION, SI POR CULPA O NEGLIGENCIA DEL ACREEDOR NO PUEDEN SUBROGARSE EN LOS DERECHOS, PRIVILEGIOS O HIPOTECAS DEL MISMO ACREEDOR.