Artículo 2819 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimocuarto. De la fianza · Capitulo V. De la extincion de la fianza
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LA PRORROGA O ESPERA CONCEDIDA AL DEUDOR POR EL ACREEDOR, SIN CONSENTIMIENTO DEL FIADOR, EXTINGUE LA FIANZA.