Artículo 2735 del Código Civil de Colima
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimotercero. De la fianza · Capitulo V. De la extinción de la fianza
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.