Artículo 7.1054 del Código Civil del Estado de México
Prórroga o espera al deudor por el acreedor
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza · CAPITULO V. De la Extinción de la Fianza
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.