Artículo 7.1058 del Código Civil del Estado de México
Obligación principal por tiempo indefinido
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza · CAPITULO V. De la Extinción de la Fianza
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
En los casos en que la obligación principal sea por tiempo indefinido, el fiador responderá solamente por un plazo máximo de dos años, salvo pacto en contrario.