Artículo 1995 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo XIII. De la fianza · Sección quinta. De la extinción de la fianza
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza. Esta disposición no es renunciable.