Libro tercero · Título sexto · Capítulo XIII Sección quinta. De la extinción de la fianza
Artículo 1990
Extinguida la obligación principal, se extingue la fianza que también puede extinguirse como las demás obligaciones.
Artículo 1991
Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque el uno herede al otro, no se extingue la obligación del que fió al fiador.
Artículo 1992
Si el acreedor acepta voluntariamente una finca u otra cualquiera cosa en pago de la deuda, queda exonerado el fiador aun cuando el acreedor pierda después por evicción la cosa que se le dio.
Artículo 1993
Si el acreedor exonera a alguno de los fiadores sin consentimiento de los otros, quedarán todos ellos exonerados proporcionalmente de la obligación remitida.
Artículo 1994
Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si por culpa o negligencia del acreedor no pueden subrogarse en los derechos, privilegios e hipotecas del mismo acreedor.
Artículo 1995
La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza. Esta disposición no es renunciable.
Artículo 1996
La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal y la extingue en el caso de que, en virtud de ella, quede sujeta la obligación principal a nuevos gravámenes o condiciones.