Código Civil de Yucatán
Código Civil de Yucatán

Libro tercero · Título sexto · Capítulo XIII Sección quinta. De la extinción de la fianza

Arts. 1990–19967 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022

Artículo 1990

Extinguida la obligación principal, se extingue la fianza que también puede extinguirse como las demás obligaciones.

Artículo 1991

Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque el uno herede al otro, no se extingue la obligación del que fió al fiador.

Artículo 1992

Si el acreedor acepta voluntariamente una finca u otra cualquiera cosa en pago de la deuda, queda exonerado el fiador aun cuando el acreedor pierda después por evicción la cosa que se le dio.

Artículo 1993

Si el acreedor exonera a alguno de los fiadores sin consentimiento de los otros, quedarán todos ellos exonerados proporcionalmente de la obligación remitida.

Artículo 1994

Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si por culpa o negligencia del acreedor no pueden subrogarse en los derechos, privilegios e hipotecas del mismo acreedor.

Artículo 1995

La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza. Esta disposición no es renunciable.

Artículo 1996

La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal y la extingue en el caso de que, en virtud de ella, quede sujeta la obligación principal a nuevos gravámenes o condiciones.

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