Artículo 2757 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo decimocuarto. De la fianza · Capitulo V. De la extinción de la fianza
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.