Artículo 3126 del Código Civil de Tabasco
Extinción por prorrata o espera
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoquinto. Contratos de garantia · Capitulo V. Extincion de la fianza
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La prorrata o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.