Artículo 3130 del Código Civil de Tabasco
Sólo cuando no renuncie al beneficio de orden
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoquinto. Contratos de garantia · Capitulo V. Extincion de la fianza
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, sólo se aplicará en el caso de que el fiador no haya renunciado al beneficio de orden, pues si lo hizo, el acreedor no estará obligado a demandar previamente al deudor.