Artículo 2298 del Código Civil de Morelos
APLICACION DE LOS ARTICULOS 2295 A 2297 SI EL FIADOR NO HA RENUNCIADO AL BENEFICIO DE ORDEN
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo sexto. De la fianza en general · Capitulo V. De la extincion de la fianza
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Lo dispuesto en los artículos 2295 a 2297 de este Código, sólo se aplicará en el caso de que el fiador no haya renunciado al beneficio de orden, pues si lo hizo, el acreedor no estará obligado a demandar previamente al deudor.