Libro sexto · Titulo decimo sexto Capitulo V. De la extincion de la fianza
Artículo 2289 EXTINCION DE LA OBLIGACION PRINCIPAL DEL FIADOR
La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones.
Artículo 2290 CONFUSION DE LA OBLIGACION DE FIADOR DE DEUDOR
Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno herede al otro, no se extingue la obligación del que fio al fiador.
Artículo 2291 EFECTOS DE LA LIBERACION EFECTUADA POR EL ACREEDOR A UNO DE LOS FIADORES
La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el consentimiento de los otros, aprovecha a todos hasta donde alcance la parte del fiador a quien se ha otorgado.
Artículo 2292 LIBERACION DE FIADORES POR CULPA DEL ACREEDOR
Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si por culpa del acreedor no pueden subrogarse en los derechos, privilegios o hipotecas del mismo acreedor.
Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo es aplicable respecto a las seguridades y privilegios constituidos antes de la fianza, o en el acto en que ésta se dio, pero no a los que se dieren al acreedor después del establecimiento de la fianza.
Cuando la subrogación respecto de los derechos del acreedor se haya hecho imposible en una parte, el fiador sólo quedará libre en proporción a esa parte.
Artículo 2293 EXTINCION DE LA FIANZA POR PRORROGA O ESPERA
La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento de fiador, extingue la fianza.
Artículo 2294 REDUCCION DE LA FIANZA POR QUITA
La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y la extingue en el caso de que, en virtud de ella, quede sujeta la obligación principal a nuevos gravámenes o condiciones.
Artículo 2295 LIBERACION DEL FIADOR POR TIEMPO DETERMINADO EN VIRTUD DE LA FALTA DE REQUERIMIENTO DEL ACREEDOR
El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su obligación, si el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento de la obligación principal, dentro del mes siguiente a la expiración del plazo señalado para esta última. También quedará libre de su obligación el fiador, cuando el acreedor, sin causa justificada, deje de promover por más de tres meses, en el juicio entablado contra el deudor.
Artículo 2296 INAPLICABILIDAD DE LA LIBERACION DEL FIADOR POR TIEMPO DETERMINADO SI LA FIANZA CONTIENE UN VENCIMIENTO ANTERIOR
Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará al caso en que se haya señalado a la fianza un término de vencimiento anterior al de la obligación principal, o cuando la citada garantía venza con posterioridad a dicha deuda. En el primer caso la fianza se extinguirá con la llegada del término señalado para su duración y, en el segundo, la responsabilidad del fiador continuará hasta que venza el plazo posterior al señalado para el cumplimiento de la obligación principal, siempre y cuando ésta no se haya extinguido.
Artículo 2297 EFECTOS DE LA FIANZA POR TIEMPO INDETERMINADO
Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el fiador, cuando la deuda principal se vuelva exigible, de pedir al acreedor que demande judicialmente dentro del plazo de un mes, el cumplimiento de la obligación. Si el acreedor no ejercita sus derechos dentro del plazo mencionado, o si en el juicio entablado deja de promover, sin causa justificada, por más de tres meses, el fiador quedará libre de su obligación.
Artículo 2298 APLICACION DE LOS ARTICULOS 2295 A 2297 SI EL FIADOR NO HA RENUNCIADO AL BENEFICIO DE ORDEN
Lo dispuesto en los artículos 2295 a 2297 de este Código, sólo se aplicará en el caso de que el fiador no haya renunciado al beneficio de orden, pues si lo hizo, el acreedor no estará obligado a demandar previamente al deudor.