Libro sexto · Titulo decimo sexto Capitulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador el deudor
Artículo 2271 DERECHOS DEL FIADOR RESPECTO DEL DEUDOR
En sus relaciones con el deudor, el fiador tendrá los siguientes derechos:
I.- Facultad para ser reembolsado por el deudor en el pago que hubiere hecho; II.- Pretensión para ejecutar al deudor por virtud de dicho pago; y III.- Facultad para que se le releve de la fianza.
Artículo 2272 INDEMNIZACION NO REEMBOLSO DEL FIADOR
El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya prestado su consentimiento para la constitución de la fianza. Si ésta se hubiere otorgado contra la voluntad del deudor, no tendrá derecho alguno el fiador para cobrar lo que pagó, sino en cuanto hubiere beneficiado el pago al deudor.
Artículo 2273 INDEMNIZACION AL FIADOR
El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:
I.- De la deuda principal; II.- De los intereses respectivos, desde que haya notificado el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos el acreedor; III.- De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago; y
IV.De los daños y perjuicios que hayan sufrido por causa del deudor.
Artículo 2274 SUBROGACION DEL FIADOR
El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.
Artículo 2275 EFECTOS DE LA TRANSACCION DEL FIADOR CON EL ACREEDOR
Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, podrá exigir al deudor solamente lo que en realidad haya pagado al acreedor.
Artículo 2276 NOTIFICACION DEL FIADOR AL DEUDOR ANTES DE VERIFICAR EL PAGO
El fiador, antes de hacer el pago que el acreedor le reclame, debe notificar al deudor haciéndole saber el requerimiento de pago. A su vez, el deudor debe manifestar dentro del plazo de tres días, si tiene defensas que oponer.
Si el deudor después de ser notificado por el fiador, diere su conformidad para el pago o no manifestare nada dentro del plazo de tres días, no podrá alegar defensa alguna cuando fuere requerido por el fiador pagado.
Artículo 2277 INDEMNIZACION REEMBOLSO DE LOS ACCESORIOS
El derecho al reembolso o indemnización de los accesorios que menciona el artículo 2273 de este Código corresponde al fiador, lo mismo cuando la fianza se otorgue con conocimiento del deudor que ignorándolo éste.
Artículo 2278 OPOSICION DE DEFENSAS DEL DEUDOR CONTRA EL FIADOR CUANDO ESTE NO LE NOTIFICO EL PAGO
Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor, podrá éste oponerle todas las defensas que podría oponer al acreedor al tiempo de hacer el pago.
Artículo 2279 REPETICION DEL DEUDOR CONTRA EL ACREEDOR
Si el deudor, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de nuevo, no podrá éste repetir contra aquél, sino sólo contra el acreedor.
Artículo 2280 EFECTOS DEL PAGO HECHO POR EL FIADOR EN VIRTUD DE ORDEN JUDICIAL
Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no pudo hacer saber el pago al deudor, éste quedará obligado a indemnizar a aquél y no podrá oponerle más defensas que las que sean inherentes a la obligación y que no hubieren sido opuestas por el fiador, teniendo conocimiento de ellas.
Artículo 2281 EFECTOS DEL PAGO PREVIO DEL FIADOR RESPECTO DE OBLIGACION SUJETA A PLAZO O CONDICION
Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de que aquél o ésta se cumplan, no podrá cobrarla del deudor sino cuando fuere legalmente exigible.
Artículo 2282 DERECHOS DEL FIADOR RESPECTO DEL DEUDOR
El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:
I.- Si fue demandado judicialmente por el pago; II.- Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente; III.- Si pretende ausentarse de la República; IV.- Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido; y V.- Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.
El derecho del fiador para que se asegure el pago o se le releve de la fianza, en nada puede perjudicar las pretensiones del acreedor.
Artículo 2283 EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS DEL FIADOR
Para que el fiador pueda hacer efectivos los derechos que le otorga el artículo anterior, se le concede pretensión para que previo el juicio correspondiente, pueda asegurar bienes de la propiedad del deudor, que sean bastantes para responder de la deuda.
El aseguramiento quedará sin efecto, cuando se extingan la deuda o la fianza.