Artículo 2282 del Código Civil de Morelos
DERECHOS DEL FIADOR RESPECTO DEL DEUDOR
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo sexto. De la fianza en general · Capitulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador el deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:
I.- Si fue demandado judicialmente por el pago; II.- Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente; III.- Si pretende ausentarse de la República; IV.- Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido; y V.- Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.
El derecho del fiador para que se asegure el pago o se le releve de la fianza, en nada puede perjudicar las pretensiones del acreedor.