CCCOAH · Art. 3292

Artículo 3292 del Código Civil de Coahuila

Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimonoveno. De los contratos accesorios · Capítulo I. De la fianza · Sección VII. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

El fiador puede, aún antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:

I.Si fue demandado judicialmente por el pago.

II.Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente.

III.Si pretende ausentarse del Estado.

IV.Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado y éste ha transcurrido.

V.Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.

Leer de corridodentro de Sección VII. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
981ea65bbe8f…
Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 8 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 72 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • número de artículo repetido en la fuente: 728 (orden 762 y 763); el segundo se publica con clave '728-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 735 (orden 770 y 771); el segundo se publica con clave '735-dup2'
  • Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

Transitorios (44 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 3292, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3292/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.