Artículo 3292 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimonoveno. De los contratos accesorios · Capítulo I. De la fianza · Sección VII. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El fiador puede, aún antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:
I.Si fue demandado judicialmente por el pago.
II.Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente.
III.Si pretende ausentarse del Estado.
IV.Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado y éste ha transcurrido.
V.Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.