Artículo 1971 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimotercero. De la fianza · Capítulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
El fiador puede aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:
I.Si fue demandado judicialmente por el pago;
II.Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;
III.Si pretende ausentarse de la República;
IV.Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado y éste ha transcurrido; y,
V.Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.