Artículo 2457 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimosexto. De la fianza · Capitulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:
I.- Si fue demandado judicialmente por el pago;
II.- Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;
III.- Si pretende ausentarse del Estado;
IV.- Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido; y
V.- Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.