Artículo 3166 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contrato · Titulo décimo tercero. De la fianza · Capitulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:
I.Si fue demandado judicialmente por el pago;
II.Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;
III.Si pretende ausentarse de la República;
IV.Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y este ha transcurrido, y
V.Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.