Artículo 3168 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contrato · Titulo décimo tercero. De la fianza · Capitulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Para que el fiador pueda hacer efectivos los derechos que le otorga el artículo 3166, se le concede acción para que previo el juicio correspondiente, pueda asegurar bienes de la propiedad del deudor, que sean bastantes para responder de la deuda.
El aseguramiento quedará sin efecto, cuando se extingan la deuda o la fianza.