Artículo 2672 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo sexto. De la fianza · Capítulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El fiador podrá exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:
I.Si fuere demandado judicialmente por el pago;
II.Si el deudor sufriere menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;
III.Si el fiador pretende ausentarse de la República;
IV.Si el propio deudor se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido; y
V.Si la deuda se hiciere exigible por el vencimiento del plazo.
El fallo condenatorio dará mérito para asegurar los bienes de la propiedad del deudor que sean bastantes para responder de la deuda. Cuando ésta o la fianza se extingan o sea garantizado su pago a satisfacción del fiador, se levantará el aseguramiento.