Artículo 2836 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PARTE SEGUNDA. De las Diversas Especies de Contratos · TITULO DECIMO TERCERO. De la Fianza · CAPITULO III. De los Efectos de la Fianza entre el Fiador y el Deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:
I.Si fue demandado judicialmente por el pago;
II.Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;
III.Si pretende ausentarse de la República;
IV.Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido;
V.Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.