Artículo 2331 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Decimotercero. De la fianza · Capítulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o le releve de la fianza:
I.Si fue demandado judicialmente por el pago;
II.Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;
III.Si pretende ausentarse de la República;
IV.Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido;
V.Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo;
VI.Si han transcurrido cinco años, no teniendo la obligación principal término fijo, y no siendo la fianza por título oneroso.