Artículo 2207 del Código Civil de Nayarit
Libro tercero. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo decimotercero. De la fianza · Capitulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El fiador puede, aún antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:
I.- Si fue demandado judicialmente por el pago;
II.- Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;
III.- Si pretende ausentarse del Estado;
IV.- Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido;
V.- Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.