Artículo 7.1042 del Código Civil del Estado de México
Derechos del fiador contra el deudor
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza · CAPITULO III. De los Efectos de la Fianza entre el Fiador y el Deudor
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El fiador puede, aún antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza si:
I.Fue demandado judicialmente por el pago;
II.El deudor sufre menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;
III.Pretende ausentarse de la República;
IV.Se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido;
V.La deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.