Artículo 1982 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo XIII. De la fianza · Sección tercera. De los efectos de la fianza con relacion al deudor y al fiador
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El fiador puede, aún antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o le releve de la fianza:
I.- Si fue demandado judicialmente por el pago.
II.- Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente.
III.- Si pretende ausentarse del Estado.
IV.- Si se obligó a relevarle de la fianza en tiempo determinado y éste ha transcurrido.
V.- Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.
VI.- Si han transcurrido diez años, no teniendo la obligación principal término fijo, y no siendo la fianza por título oneroso.