Artículo 2735 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Decimotercero. De la fianza · Capítulo Tercero. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o le releve de la fianza:
I.Si fue demandado judicialmente por el pago;
II.Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;
III.Si pretende ausentarse del Estado;
IV.Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado y éste ha transcurrido; y
V.Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.