Artículo 2666 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de Contratos · Titulo decimotercero. De la Fianza · Capitulo III. De los efectos de la Fianza entre el Fiador y el Deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:
I.- Si fuere demandado judicialmente por el pago;
II.- Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;
III.- Si pretende ausentarse del Estado;
IV.- Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido;
V.- Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.