Artículo 2708 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo decimotercero. De la fianza · Capitulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El fiador puede, aún antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:
I.- Si fue demandado judicialmente por el pago;
II.- Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;
III.- Si pretende ausentarse de la República;
IV.- Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado y éste ha transcurrido;
V.- Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.