Artículo 2706 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo decimotercero. De la fianza · Capitulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Si el fiador ha pagado en virtud del fallo judicial, y por motivo fundado no pudo hacer saber el pago al deudor, éste quedará obligado a indemnizar a aquél y no podrá oponerle más excepciones que las que sea inherentes a la obligación y que no hubieren sido opuestas por el fiador, teniendo conocimiento de ellas.