Artículo 2280 del Código Civil de Morelos
EFECTOS DEL PAGO HECHO POR EL FIADOR EN VIRTUD DE ORDEN JUDICIAL
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo sexto. De la fianza en general · Capitulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador el deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no pudo hacer saber el pago al deudor, éste quedará obligado a indemnizar a aquél y no podrá oponerle más defensas que las que sean inherentes a la obligación y que no hubieren sido opuestas por el fiador, teniendo conocimiento de ellas.