Artículo 3108 del Código Civil de Tabasco
Cuándo no podrá oponer excepciones el deudor
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoquinto. Contratos de garantia · Capitulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial y por motivo fundado no pudo hacer saber el pago al deudor, éste quedará obligado a indemnizar a aquél y no podrá oponerle más excepciones que las inherentes a la obligación y que no hubieren sido opuestas por el fiador, teniendo conocimiento de ellas.