Artículo 2785 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XX. Fianza · Sección octava. Efectos de la fianza entre fiador y fiado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el fiado asegure el pago o lo revuelve de la fianza:
I.Si fue demandado judicialmente por el pago;
II.Si el fiado sufre menoscabo en sus bienes de manera que se halle en riesgo de quedar insolvente;
III.Si el fiado pretende alejarse del Estado;
IV.Si el fiado se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido; y,
V.Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.