Artículo 2446 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMOTERCERO. De la fianza · CAPÍTULO III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el fiado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El fiador puede, aún antes de haber pagado, exigir que el fiado asegure el pago o lo releve de la fianza cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
I.Haya sido judicialmente demandado por el pago;
II.El fiado sufra menoscabo de sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;
III.El fiado pretenda ausentarse de la República;
IV.Si el fiado se obligó a relevar al fiador, de la fianza en tiempo determinado y éste ha transcurrido; o
V.Cuando la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.