Artículo 2673 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo sexto. De la fianza · Capítulo IV. De los efectos de la fianza entre los cofiadores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Cuando sean dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, quien de ellos la hubiere pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente les corresponda satisfacer.
Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en la misma proporción.
Para que pueda tener lugar lo dispuesto en este artículo, será preciso que se hubiere hecho el pago en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de concurso.