Artículo 2676 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo sexto. De la fianza · Capítulo IV. De los efectos de la fianza entre los cofiadores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El fiador que pida el beneficio de división sólo responderá por la parte del fiador o fiadores insolventes, si la insolvencia fuere anterior a la petición; y aun por esa misma insolvencia, si el acreedor voluntariamente hiciere el cobro a prorrata sin que el fiador lo reclamare.