Artículo 2674 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo sexto. De la fianza · Capítulo IV. De los efectos de la fianza entre los cofiadores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
En el caso del artículo anterior podrán los cofiadores oponer al que pagó, cuando éste los demande, las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor; y que aquél no hubiere opuesto a éste y que no fueren puramente personales del mismo deudor o del fiador que pagó sin oponerlas.