Artículo 2737 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Decimotercero. De la fianza · Capítulo Cuarto. De los efectos de la fianza entre los cofiadores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
En el caso del artículo anterior, podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor para que no fueren puramente personales del mismo deudor o del fiador que hizo el pago.