CCQRO · Art. 2738

Artículo 2738 del Código Civil de Querétaro

Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Decimotercero. De la fianza · Capítulo Cuarto. De los efectos de la fianza entre los cofiadores

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores:

I.Cuando se renuncia expresamente;

II.Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;

III.Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes, la parte de éste recaerá proporcionalmente sobre la de los que no se encuentren en este caso;

IV.Cuando el negocio para el que se prestó la fianza sea propio del fiador; y

V.Cuando alguno o algunos de los fiadores no puedan ser judicialmente demandados dentro del territorio del Estado o se ignore su paradero, si llamados por edictos no comparecen, ni tienen bienes embargables donde deba cumplirse la obligación.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 2738, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2738/

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