Artículo 2738 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Decimotercero. De la fianza · Capítulo Cuarto. De los efectos de la fianza entre los cofiadores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores:
I.Cuando se renuncia expresamente;
II.Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;
III.Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes, la parte de éste recaerá proporcionalmente sobre la de los que no se encuentren en este caso;
IV.Cuando el negocio para el que se prestó la fianza sea propio del fiador; y
V.Cuando alguno o algunos de los fiadores no puedan ser judicialmente demandados dentro del territorio del Estado o se ignore su paradero, si llamados por edictos no comparecen, ni tienen bienes embargables donde deba cumplirse la obligación.