Artículo 2839 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PARTE SEGUNDA. De las Diversas Especies de Contratos · TITULO DECIMO TERCERO. De la Fianza · CAPITULO IV. De los Efectos de la Fianza entre los Cofiadores
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores:
I.Cuando se renuncia expresamente;
II.Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;
III.Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en los párrafos 2o. y 3o. del artículo 2837;
IV.En el caso de la fracción IV del artículo 2816;
V.Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentren en alguno de los casos señalados para el deudor en las fracciones III y V del mencionado artículo 2816.