CCHGO · Art. 2832

Artículo 2832 del Código Civil de Hidalgo

Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimotercero. De la fianza · Capitulo IV. De los efectos de la fianza entre los cofiadores

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025

El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores:

I.- Cuando se renuncie expresamente;

II.- Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;

III.- Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en los párrafos 2o. y 3o. del artículo 2830;

IV.- En el caso de la fracción IV del artículo 2809;

V.- Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentren en algunos de los casos señalados por el deudor en las fracciones III y V del mencionado artículo 2809.

Leer de corridodentro de Titulo decimotercero. De la fianza

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Hidalgo)
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Cómo citar

Artículo 2832, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2832/

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