Artículo 2717 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título decimotercio. De la fianza · Capítulo IV. De los efectos de la fianza entre los cofiadores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El beneficio de división no tiene lugar ante los fiadores:
I.- Cuando se renuncia expresamente;
II.- Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;
III.- Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en los párrafos 2o y 3o del artículo 2715;
IV.- En el caso de la fracción IV del artículo 2694;
V.- Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentren en alguno de los casos señalados para el deudor en las fracciones III y V del mencionado artículo 2694.