Artículo 1971 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo XIII. De la fianza · Sección segunda. De los efectos de la fianza con relación al acreedor y al fiador
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores:
I.- Cuando se renuncia expresamente.
II.- Cuando cada uno se ha obligado solidariamente con el deudor.
III.- Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes.
IV.- En el caso de la fracción V del artículo 1957 de este código.
V.- Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentren en alguno de los casos señalados para el deudor en las fracciones IV y VI del referido artículo 1957 de este código.