Artículo 1970 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo XIII. De la fianza · Sección segunda. De los efectos de la fianza con relación al acreedor y al fiador
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El fiador solidario que paga, tiene derecho de reclamar a los demás la parte que le corresponda. El que no fuere solidario, sólo tendrá acción contra el deudor por la parte que haya pagado.