Artículo 2152 del Código Civil de Tabasco
Solidaridad pasiva
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo octavo. De las difentes especies de obligaciones · Capitulo IV. De la mancomunidad y de la solidaridad.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si la solidaridad pasiva sólo se estableció para el efecto de que pudiera exigirse a los deudores solidarios el pago, pero solo uno de ellos tiene el interés en la obligación, éste responderá de toda la deuda a sus codeudores, quienes serán considerados como fiadores de aquél.