Artículo 2156 del Código Civil de Tabasco
Cuándo deja de ser indivisible
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo octavo. De las difentes especies de obligaciones · Capitulo IV. De la mancomunidad y de la solidaridad.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios.