Artículo 1887 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo cuarto. De la complejidad de las obligaciones · Capítulo VI. De las obligaciones divisibles y de las indivisibles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Perderá la calidad de indivisible la obligación que por incumplimiento se resuelva en el pago de daños y perjuicios en cuyo caso se observarán las reglas siguientes:
I.Si para que se produzca esa conversión hubiere culpa de parte de todos los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representen en la obligación; y
II.Si sólo algunos fueren culpables, únicamente ellos responderán de los daños y perjuicios.