Artículo 1092 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título primero. Reglas comunes · Capítulo III. Modalidades de las obligaciones · Sección V. Obligaciones divisibles e indivisibles.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Pierde la calidad de indivisible la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios y, entonces se observarán las reglas siguientes:
I.- Si para que se produzca esa conversión hubo culpa de parte de todos los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representen en la obligación;
II.- Si sólo algunos fueron culpables, únicamente ellos responderán de los daños y perjuicios